LA EDUCACIÓN: ¿SIEMPRE UN DERECHO?

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CONTEXTOS DE ENCIERRO

Educar en contextos de encierro implica garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno.

El sistema carcelario tiene sus propias previsiones y visiones acerca de la provisión de educación en el interior de sus unidades operativas, y la normativa vigente no permite asegurar que la educación sea entendida en los términos de derecho esbozados. En este sentido, los distintos reglamentos internos –ya sea de condenados o de procesados–, habilitan la suspensión de distintas actividades; entre ellas, las educativas, que tienen lugar en el interior de la institución carcelaria, en caso en que se entienda que se haya alterado el orden y la disciplina. Por esta razón –en el contexto que hemos esbozado–, se podemos referirnos a la educación como ‘beneficio carcelario’, más que como ‘derecho’, ya que su ejercicio está supeditado al “buen comportamiento” de los internos.

LÓGICAS DE FUNCIONAMIENTO

Corresponde distinguir dos lógicas de funcionamiento, a saber: una que opera en el interior de la institución educativa; y otra que lo hace en el interior de la institución carcelaria; ambas, tan distantes, pero a la vez tan semejantes… En los términos foucaultianos:

“Las unidades penitenciarias están primordialmente destinadas a la custodia y guarda de los procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas y restrictivas de libertad”.

Foucault, 1985

“La educación dentro de establecimientos penitenciarios es uno de los escenarios más complejos y quizás menos estudiado del campo de la enseñanza en nuestro país. La particularidad de su alumnado y el difícil contexto de funcionamiento definen una situación surcada por múltiples variables que implican diversos niveles de abordaje…”

Blazich, 2007

Siguiendo a Blazich (2007), la escuela en contextos de encierro carcelario supone relacionar prácticas y marcos normativos entre el sistema penitenciario y el sistema educativo con métodos de funcionamiento diferentes: en el primero, la del castigo y el disciplinamiento, que impera para el derecho penal y las prisiones; y, en el segundo, la lógica del desarrollo integral de los sujetos, que impera para la educación.

De manera atinada, la autora señala que la organización de toda escuela tiene una dimensión de análisis que comprende todos los aspectos que la estructuran y moldean, e inciden en las prácticas que se dan en su interior. En el mismo sentido, la educación provista en contextos de privación de libertad intenta diseñar espacios a modo de escuelas que funcionan dentro de otras instituciones –las cárceles–, cuya lógica de funcionamiento condiciona a las primeras, no solo en los aspectos pedagógico-didácticos sino en los que se refieren a la distribución del poder.

La presencia de dos lógicas de funcionamiento no se evidencia únicamente a través de lo institucional y normativo sino también en las representaciones de los actores involucrados; ya que, al responder a distintas dependencias gubernamentales, y no compartir –en lo más profundo– misiones idénticas, su comunicación se complica y se torna difícil un funcionamiento articulado. En este sentido, Blazich (2007) señala que las dificultades de comunicación entre el personal de ambas instituciones –para construir acuerdos basados en criterios comunes para el manejo de la educación–, derivan en impedimentos para el normal desarrollo de las actividades académicas por razones ajenas a ella, y cita, a modo de ejemplo, la falta de valoración del espacio educativo, que conduce a la generación de un clima negativo –por parte del personal penitenciario– hacia la escuela. De esta manera, la educación adopta el rol de ‘premio’ o ‘castigo’ cara a los internos; las exigencias para el ingreso de los docentes a las unidades penales que implican someterse a revisiones y controles; el retraso o la imposibilidad de asistencia a clase por parte de los internos por requisas, castigos, etc. En esta línea de análisis, puede incluirse también la valoración por parte del personal penitenciario de esta “posibilidad” con la que cuentan los internos, que muchas veces no se presentó –en el pasado– en sus propias trayectorias educativas.

La afirmación de la existencia de dos lógicas de funcionamiento diferentes, configuradas a partir de las relaciones personales e institucionales generadas en un marco normativo concreto con funciones sociales específicas, NO conduce a la aseveración de que ambas sean irreconciliables, sino que es necesario pensar y alcanzar su coexistencia.

COEXISTENCIA

La coexistencia entre ambos regímenes debe lograrse a partir de la conjunción de determinados criterios generales adecuados a los distintos niveles y modalidades; y los objetivos a lograr a través de la modalidad de Educación en Contextos de Encierro.

El principal objetivo de la modalidad es garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran, contribuyendo de esta forma a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural. Este objetivo no puede conseguirse sino a través de la institución escolar que, a tales fines, en su organización debe principalmente garantizar dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en la experiencia escolar, adoptando el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los/as alumnos/as y brindando a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.

La provisión de la educación en el interior de la institución carcelaria requiere de la figura de la institución escolar, y, de esta forma, la coexistencia entre ambas unidades se plantea como un desafío a los fines de garantizar el derecho a la educación en el ámbito carcelario.

A partir de lo expuesto, y del estado de situación actual de la provisión de educación en contextos de encierro, es imposible aseverar que en esos contextos la educación es concebida y garantizada como un derecho. Esto puede deberse a que la concepción y provisión de educación por los servicios penitenciarios (institución de encierro) estuvo asociada a la visión de ella como beneficio carcelario, es decir, algo de lo que se puede ser privado.

No cabe duda de que es el Estado el actor central de la política y quien, a través de sus órganos de gobierno, debe garantizar el cumplimiento de la ley y el goce de los derechos reconocidos por el sistema jurídico que prima por sobre el sistema penal e incluso el educativo. Si bien la legislación vigente pone a cargo del sistema educativo la provisión de la educación, el sistema carcelario debe contribuir en su provisión, garantizando de esta manera el derecho a la educación como inalienable de cada persona.

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